Agradecemos todos los aportes al Fondo de Becas, independiente de la cantidad.
Cada peso cuenta para que juntos podamos generar los cambios que buscamos.

Sin embargo, los aportes iguales o mayores a $100.000 podrán generar un beneficio tributario para los contribuyentes (persona jurídica) afectos al Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta que acrediten rentas mediante contabilidad completa o simplificada (Art. 14 bis o 20 de la LIR) o para los contribuyentes (persona natural) afectos al Impuesto Global Complementario que declaren sus ingresos efectivos.  Según sea el tributo que afecte al donante, correspondiente al  50% del valor de la donación, con tope del monto del impuesto o de 14.000 UTM del mes de diciembre de cada año, el que sea menor.

Sin perjuicio de lo anterior, el 50% restante, o la diferencia entre los topes indicados, se podrá rebajar como gasto tributario, conforme a las normas del No 7 del Art. 31 D.L. No 824.

Además, la ley establece un límite global absoluto para las donaciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, equivalente al 5% de la R.L.I.

Las donaciones a Universidades están reguladas en los artículos 69 y 70 de la Ley 18.681 sobre Donaciones efectuadas a Universidades e Institutos Profesionales estatales y privados, reconocidos por el Estado. Estas donaciones se encuentran exentas del trámite de insinuación y se eximirán del impuesto a las herencias y donaciones establecido en la Ley Nº 16.271.

Para lo anterior, además se requiere que la donación se haga en dinero, sea registrada dentro del ejercicio, que no exista contraprestación y que esté destinada a un proyecto específico de la Universidad (en este caso el Fondo de Becas).

Para mayor información sobre límites y restricciones contactar a [email protected]